Tipifican como delito la violencia de pareja en el Código Penal de Oaxaca

La 65 Legislatura del Congreso de Oaxaca aprobó una reforma en la que se incluye la violencia de pareja como delito en la Ley Estatal de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de Género y en el Código Penal del Estado.

En esta reforma se establece que la violencia de pareja es aquella que es ejercida por la persona agresora que tenga o haya tenido relación de matrimonio, concubinato, noviazgo, o mantengan o hayan mantenido una relación de hecho, de convivencia, o relación análoga.

Así como aquella ejercida por la persona agresora que tenga o haya tenido relación de noviazgo o análoga, y la violencia contra niñas, adolescentes y mujeres, cuya persona agresora tenga o haya tenido relación de parentesco por consanguinidad, afinidad y civil.

El dictamen aprobado por los legisladores locales argumentó que la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las relaciones en el Hogar (ENDIREH) desde el 2003 a la fecha, señala que en relación a la mayor prevalencia de violencia contra las mujeres de 15 años y más a lo largo de la vida, determina que la violencia de pareja, a lo largo de la vida, está en segundo lugar de los ámbitos o contextos de la violencia y en los últimos 12 meses en tercer lugar a diferencia del familiar.

En primer lugar, precisa, en los ámbitos comunitarios con 45.6 por ciento; en segundo el de pareja actual o última relación con 39.9%; seguidos del escolar 32.3% y laboral con 27.9%.

Mientras que la prevalencia de violencia contra las mujeres de 15 años y en los últimos 12 meses, está en primer lugar el comunitario con 22.4%; seguido del laboral con 20.8%; el de pareja con 20,7%; el escolar con 20.2 % y finalmente el familiar con 11.4%.

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