Oaxaca de Juárez.– La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó que el gobernador de Oaxaca, Salomón Jara Cruz , incurrió en el uso indebido de recursos públicos al realizar declaraciones contra Xóchitl Gálvez, Gabriel Quadri y el Frente Amplio por México.
Lo anterior durante su conferencia matutina celebrada el 21 de agosto de 2023, la cual fue transmitida por CORTV, medio de comunicación a cargo del gobierno local. También determinó que el mandatario vulneró los principios de imparcialidad, equidad y neutralidad, en sus expresiones contra la entonces aspirante y hoy precandidata presidencial de los partidos PAN, PRI y PRD.
Las expresiones denunciadas, entre otras, son: “¿qué vendría para nuestro país si nos representara el día de mañana allá, en Palacio Nacional? Toco madera, no va a llegar ¿Verdad?”; “ya lo dijo Quadri, el diputado federal, que Oaxaca, Guerrero y Chiapas, deberían desaparecer… que brutos son ¿Verdad?”.
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Con esta nueva sentencia se confirmó, por unanimidad de votos, la resolución de la Sala Regional Especializada del TEPJF, misma que había sido impugnada por el mandatario morenista.
El TEPJF informó que el gobernador Salomón Jara y diversos funcionarios públicos de Oaxaca impugnaron la resolución de la Sala Regional con el argumento de que “incorrectamente se acreditó la existencia de un equivalente funcional (una forma no expresa de llamar a votar), no se justificó el elemento de trascendencia al electorado y no se tomó en cuenta que las expresiones denunciadas se emitieron dentro de un contexto de debate político y de contraste de ideologías”.
Sin embargo, la Sala Superior del Tribunal Electoral comprobó que Jara Cruz emitió señalamientos negativos en el marco de un proceso interno partidista, con el propósito de influir en la voluntad de la ciudadanía para optar por una fuerza política.
“Lo cual tiene prohibido conforme a lo establecido en los artículos 134 de la Constitución Federal y 15 de los Lineamientos Generales emitidos en cumplimiento a lo ordenado en la sentencia SUP-JDC-255/2023 y acumulado”.
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